JURICONSEJO
Juriconsejo número 10 - pensión de alimentos en verano
Tras el parón estival, y con las pilas cargadas, retomo los #juriconsejos.
En esta ocasión, para tratar un tema que se repite año en las vacaciones de verano. ¿Se debe de pagar la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos, aunque estos pasen el verano en compañía del progenitor obligado al pago? ¿Cuales son las consecuencias en caso de impago?
Con carácter previo, deberemos estar siempre a lo dispuesto en la Sentencia donde se fija la pensión de alimentos a favor de los hijos. Para que opere la exención de pago por parte del progenitor obligado al pago, la resolución judicial debe de establecer expresamente que no estamos obligados al pago, ya que en caso contrario no operará dicha exención. En otras palabras, existe obligación de pago durante los doce meses del año, salvo que se haya establecido expresamente lo contrario mediante resolución judicial.
Y en este sentido son muy claros nuestros Tribunales, destacando a titulo ilustrativo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 71/2003, de 6 de febrero; Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, de 15 Octubre de 2003; Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 532/2017 del día 23 de junio, entre muchas otras.
¿Y las consecuencias? Pues pueden ser más o menos graves, según la vía que se use para reclamar las cantidades adeudadas:
1.- Se puede acudir a la vía penal, presentando una denuncia por impago de pensión de alimentos. En ese caso, se comete por aquél que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial. La pena por dicho delito va de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses, además de generar antecedentes penales.
2.- La vía civil, donde se interpone una demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó la resolución donde se establecía la obligación del pago de la pensión de alimentos, reclamando lo debido y solicitando el embargo de nóminas o cuentas bancarias, entre otros. Aquí es suficiente con no abonar solo un mes para poder ser demandado por impago de pensiones, y se puede reclamar las pensiones adeudadas desde los últimos 5 años.
Espero que si eras de los que tenían dudas sobre la pensión de alimentos durante el verano, este post haya ayudado a aclararte.
¡Feliz septiembre a todos!
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