JURICONSEJO
Juriconsejo número 3 - Elecciones
Buenos días,
Dado que el próximo día 10 de Noviembre se celebrarán elecciones generales, en el #juriconsejo de hoy quiero hablarons de las excusas e impedimentos justificadso a alegar en caso de haber sido designados Presidente o Vocal de Mesa electoral.
La Instrucción6/2011, de 28 de Abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG sobre impedimientos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de Mesa Electroal establece, en resumen, las siguientes causas a alegar para evitar concurrir a la formación de una Mesa electoral:
1. Ser mayor de 65 años.
2. Ser candiddato en las elecciones que se celebran.
3. Tener la condición de discapacitado.
4. Ser pensionista con Incapacidad Permanente Absoluta.
5. Embarazo de más de 6 meses en situación de baja, o embarazo de riesgo.
6. Estar en prisión.
7. Estar ingresado en hospital psiquiátrico.
8. Haber sido parte de Mesa electoral al menos en 10 años.
9.Tener una orden de alejamiento cuando el condenado figure inscrito en el censo de las Mesas delcolegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte el solicitante.
10.La previsión de intervención quijurgica o de pruebas clinicas.
11. Mudarse a otra Comunidad Autónoma.
12. Pertenecer a una confesión religiosa n la que el ideario o el régimen de calusura sea contraria a acudir a una Mesa electoral.
13. Estar en periodo de lactancia.
14. Estar a cargo de menores de 8 años o de personas con discapacidad, o de menores de 14 años si el otro progenitor no puede cuidarlo.
15. Tener previsto la celebración de bodas, comuniones, bautizos, etc.
16. Quienes trabajen para juntas electorales, juzgados o administraciones públicas con funciones electorales encomendadas.
17. Quienes presten servicios sanitarios, protección civil, bomberos, y jefes de medios de comunicación o servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Dichas excusas deben ser alegadas en el plazo de 7 días ante la Junta Electoral de Zona, quien resulte sin ulterior recurso en el plazo de 5 días. Posteriormente el designado debe comunicarlo ante la Junta Electoral de Zona en el plazo de 72 horas de antelación a la constitución de la Mesa. Y si el impedimento sobreviene transcurrido dicho plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona debe hacerse de forma inmediata y antes de la constitución de la mesa.
En caso de no alegar excusa y no concurrir a la formación de la mesa, podemos ser condenados por un delito electoral del artículo 143 del Código Penal con penas de prisión de hasta un año o multa de hasta 24 meses.
Si necesitáis asesoramiento en caso de haber sido nombrado vocal o presidente en una Mesa Electoral no dudéis en contactarnos.
¡Feliz Lunes!
#Derechoelectoral #juriconsejo #vanesapicosabogada
